Selección y Contratación de personal en el CSIC

Esta sección ofrece información sobre los procedimientos de selección y contratación de personal temporal con cargo a proyectos de investigación en el CSIC.

NORMATIVA

Resolución de 30 de Abril de 2015, de la presidencia del CSIC, por la que se convoca una bolsa de trabajo para la selección y contratación de personal temporal

DOCUMENTACIÓN

Presentación Secretaría General Adjunta de RRHH

 
PREGUNTAS FRECUENTES

Solicitud de Autorización

Si necesito contratar temporalmente a alguien con cargo a un proyecto, ¿qué factores tengo que tener en cuenta al elaborar la solicitud de autorización?

  • El Área C-T y los ámbitos temáticos deberán guardar relación directa con la titulación solicitada y con las tareas a realizar.
  • Únicamente resultarán elegibles aquellos candidatos que no tengan un contrato (de cualquier tipo) en vigor con el CSIC.
  • La duración del contrato deberá estar ligada a la vigencia del proyecto o la duración de las tareas específicas a realizar dentro del proyecto y/o a la financiación concedida.

¿En qué casos podría solicitar categorías del Área de Gestión y Servicios Comunes?

  • La contratación temporal de personal técnico debe circunscribirse al Área 2 del CU (realización de tareas de proyectos de investigación científica) en virtud del artículo 30 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
  • Sólo en casos excepcionales y cuando así lo contemple la Resolución del proyecto, convenio o contrato, podrán solicitarse categorías en el Área de Gestión y Servicios Comunes.
  • Las tareas propias de las categorías de esta área deben realizarse por personal estructural (personal funcionario y laboral fijo).

Procedimiento de selección

¿Sobre quién recae la responsabilidad del proceso selectivo?

Las Comisiones de Selección son responsables del correcto transcurso del proceso selectivo y de la valoración y selección de los candidatos.

¿Cuál es el papel de la Comisión de Expertos en el proceso?

  • Su labor es asesorar técnicamente a la Comisión de Selección con la finalidad de garantizar la selección del aspirante más idóneo.
  • Realiza este asesoramiento a través de un informe motivado y no vinculante para la CS, que podrá no tomarlo en consideración como responsable última de la selección.

No Elegibilidad

¿A quiénes afecta?

A todas aquellas personas que tengan un contrato en vigor en el CSIC, en cualquier modalidad.

¿Qué implica?

Que si tienen la condición de no elegibles, no podrán ser candidatos en ningún proceso selectivo.

¿Por qué?

  • Para evitar los candidatos fallidos.
  • Para organizar y racionalizar el sistema de bolsa.
  • Para contribuir a la garantía de que es el personal estructural el que realiza las tareas estructurales.

¿Cuánto dura la condición de no elegible?

  • Mientras se tenga un contrato de trabajo vigente.
  • Finalizado el contrato, automáticamente, se pasará a ser elegible en otros procesos.

¿Hay algún supuesto en que se continúe siendo no elegible a pesar de haber finalizado un contrato de trabajo?

Sí. Cuando se trate de candidatos que opten a ser contratados a través de la bolsa para GP 1, 2, 3 y 4 CU, si en un período de 30 meses han estado contratados durante un plazo igual o superior a 24 meses en cualquier modalidad contractual. El límite se aplica respecto a un mismo instituto, centro o unidad hasta que no hayan transcurrido al menos 4 meses desde la finalización del último contrato.

¿Hay algún supuesto en que un candidato no elegible pudiera pasar, a pesar de todo, a ser elegible?

Con carácter excepcional y siempre y cuando ninguno de los aspirantes que hayan confirmado su interés por la oferta de contratación resulte idóneo para realizar las tareas objeto del contrato. Lo que deberá quedar acreditado en un informe motivado por la Comisión de Expertos, con el VºBº del Director del centro y condicionado a que la Comisión de Selección, responsable del proceso selectivo, asuma el contenido del mismo. Excepción indemnizados. En cualquier caso, los resultados del proceso serán públicos y podrán ser conocidos por los aspirantes que hubieran confirmado su interés en la oferta.

Continuaciones

¿Por qué no se pueden prorrogar los contratos por obra o servicio determinado cuántas veces se quiera?

  • El art. 26.7 de la Ley 14/2011 autoriza a los OPIS a contratar personal laboral para llevar a cabo proyectos de investigación de acuerdo con el art. 15.1 del ET.
  • La modalidad contractual es la de obra o servicio determinado.
  • La obra o servicio determinado es el proyecto de investigación.
  • En esta modalidad contractual no existe legalmente la figura de la prórroga.
  • Por tanto, la duración del contrato deberá ajustarse:
    • A la vigencia del proyecto de investigación.
    • A el periodo de duración de unas tareas específicas y delimitadas dentro del mismo.
    • A la dotación económica obtenida cuando no cubra la totalidad del proyecto.

Predoctorales

¿Cómo puedo garantizar un contrato por el período necesario para la obtención del doctorado si los proyectos tienen una vigencia menor?

  • La SGARH no pondrá obstáculos en las vías planteadas para su financiación.
  • No obstante, será el IP el que deberá asegurarse de que los gastos de personal correspondientes al contrato predoctoral tengan la consideración de coste elegible.
  • En próximas fechas se trasladarán instrucciones conjuntas de SGARH y VAPC en las que se detallen las situaciones y alternativas.